En cada reunión comunitaria, en cada oficina consular, en cada conversación entre políticos, lideres comunitarios y dominicanos en general en el exterior, se repite la misma frase:
“Voy a hacerle la ciudadanía dominicana a mi hijo.”
Y cada vez que la escucho confirmo que existe una de las confusiones jurídicas más grandes dentro de nuestra diáspora. Porque la verdad es otra. Tu hijo no se va a convertir en dominicano, tu hijo ya lo es
No es una opinión, no es una interpretación política, es la propia Constitución de la República Dominicana (2010) la que lo establece con absoluta claridad:
Son dominicanas y dominicanos los hijos e hijas de madre o padre dominicanos, aunque hayan nacido en territorio extranjero.
La Constitución no habla de solicitud, no habla de opción, no habla de naturalización, habla de una condición que existe desde el instante mismo del nacimiento.
La patria no depende del hospital donde se nace. Un niño que nace en Nueva York, Madrid o Roma no pierde la dominicanidad por la geografía. La República Dominicana se rige por el principio jurídico ius sanguinis: la nacionalidad se hereda por la sangre.
Por eso ese niño es dominicano de origen, igual que quien nace en Santiago o San Juan.
El Estado no se la otorga.
El Estado la reconoce.
Y ahí está el origen del error colectivo: la gente cree que el trámite crea la nacionalidad, cuando en realidad el trámite solo la registra.
Entonces, ¿qué es lo que realmente se hace?
No se hace ciudadanía.
Se hace transcripción.
Es decir, se registra en el libro civil dominicano el nacimiento de un dominicano ocurrido en el extranjero.
El día que nace, nace dominicano.
El día que se transcribe, el Estado lo reconoce.
El día que recibe la cédula, puede ejercer derechos.
Nunca hubo naturalización.
Ninguno de los tres pasos reales del proceso de transcripción es un proceso político, discrecional o de aprobación; Es un procedimiento administrativo simple que cualquier padre puede realizar.
Primero: Validar el documento extranjero (Apostilla).
Primero se obtiene un acta de nacimiento original nueva del país donde nació el niño y se apostilla.
La apostilla no da nacionalidad.
Solo certifica que el documento es auténtico para que otro Estado lo acepte.
Sin apostilla, el Estado dominicano no puede reconocer el documento extranjero.
Segundo: Traducir el acta al español.
Luego el documento se traduce oficialmente al idioma español.
No es un requisito cultural: es un requisito legal para que el registro civil dominicano pueda incorporarlo a sus libros.
Tercero: Depositar en la Junta Central Electoral (Transcripción).
Finalmente, se deposita en la Junta Central Electoral, ya sea en el consulado o en República Dominicana.
Aquí ocurre lo verdaderamente importante: El Estado dominicano no concede nacionalidad, la reconoce formalmente.
Después de la transcripción: Se emite el acta dominicana, el ciudadano puede obtenerla cédula y puede sacar el pasaporte. Desafortunadamente el costo de la desinformación genera que miles de dominicanos paguen servicios en el consulado dominicano y abogados innecesarios, esperan aprobaciones inexistentes y temen rechazos imposibles. Pero la Constitución no permite negar lo que es de origen. Nadie puede negar la nacionalidad a quien nació dominicano. Porque no es una solicitud. Es un derecho.
La migración ha dispersado a los dominicanos por el mundo, pero la nacionalidad dominicana no es territorial: es histórica, familiar y jurídica.
La patria no empieza en el aeropuerto, empieza en la sangre. Por eso debemos cambiar la frase: No digamos,
“voy a hacerlo dominicano”
Digamos,
“voy a registrar a un dominicano.”
Cuando entendamos esa diferencia, dejaremos de ver la dominicanidad como un trámite… y volveremos a verla como lo que siempre ha sido, un vínculo permanente entre la nación y sus hijos, sin importar dónde abrieron los ojos por primera vez.
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